martes, 14 de marzo de 2017

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SONORA



* Con información tomada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

La Reforma Penal, publicada el 18 de junio de 2008, comprende diversos aspectos del sistema de seguridad y justicia lo cual representa un gran reto para las instituciones del Estado mexicano en su conjunto.
Esta enmienda constitucional constituye una gran oportunidad para mejorar la impartición de justicia penal en nuestro país, a través de un procedimiento más transparente, dinámico y garantista, tanto para los imputados como para las víctimas, en el que se cumpla con el objetivo de esclarecer los hechos, proteger a los inocentes, procurar que los culpables no queden impunes y que se reparen los daños causados por el delito.
El mayor reto para la implementación de la reforma penal, consiste en superar el cambio cultural que implica pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, actualmente en vigor en nuestro país, a un sistema acusatorio y oral, en el que los operadores jurídicos tendrán un rol más participativo, transparente y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima.
Otro de los retos, lo constituye el cúmulo de cambios institucionales que es necesario realizar, para garantizar el adecuado funcionamiento de los juzgados de Control, de Juicio Oral y de Ejecución de Penas; como es el caso del rediseño del despacho judicial; la construcción y equipamiento de las salas para dichos juzgados; y la inversión en recursos tecnológicos para su operación, que deben ser claramente cuantificados.
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases de un nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, de corte acusatorio y oral, distinguiéndolo claramente del inquisitivo-mixto que se seguía hasta entonces.


La reforma transforma radicalmente el sistema de procuración e impartición de justicia en el país, dados sus principales objetivos:
  • Sentar las bases constitucionales para aplicar un nuevo modelo de justicia penal;
  • fortalecer el sistema procesal acusatorio superando los rasgos inquisitivos y precisando los principios fundamentales en que debe sustentarse;
  • implantar los juicios orales para darle a los procesos mayor transparencia y se recupere la credibilidad del sistema penal;
  • plasmar los derechos del imputado, que habrán de desarrollarse en la legislación procesal penal;
  • ampliar los derechos de la víctima u ofendido del delito, así como precisar su nuevo rol en el proceso;
  • elevar la capacidad de investigación, abatir la impunidad y dar certeza al procedimiento;
  • establecer nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y la policía de investigación; y
  • enfrentar al crimen organizado con todas las fortalezas del Estado, y promover mecanismos alternos de solución de conflictos, entre otros objetivos, y al mismo tiempo promoverse, respetarse, protegerse y garantizarse los derechos humanos de los intervinientes de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


Los perfiles de competencia de los operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal se definieron en la siguiente forma:
JUEZ (DE CONTROL, DE JUICIO ORAL, DE EJECUCIÓN).- Servidor público dependiente del Poder Judicial de la Federación o de los poderes judiciales estatales o del Distrito Federal, facultado y capaz de realizar, en el marco del sistema penal acusatorio, las siguientes funciones:
a) Resolver, de forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que así lo requieran, cuidando se respeten los derechos humanos de las partes;
b) Presidir las audiencias a celebrarse en las distintas etapas del proceso y emitir las resoluciones correspondientes dentro de las mismas, valorando y desahogando la pruebas ofrecidas por las partes y dictar sentencia definitiva;
c) Imponer la sanciones que correspondan atendiendo a los principios de responsabilidad, proporcionalidad y racionalidad;
d) Conocer y resolver la revocación;
e) Proveer lo necesario para la ejecución de la prisión preventiva y en su caso, de la sanción penal impuesta y resolver los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la normatividad penitenciaria o la violación de los derechos del sentenciado; y
f) Cuidar en todo momento el respeto a los derechos humanos de los intervinientes, incluso inaplicando leyes que contravengan tratados internacionales.
MINISTERIO PÚBLICO (O FISCAL).- Servidor público dependiente de la Procuraduría General de la República o de la Procuraduría General de Justicia de alguna Entidad Federativa o del Distrito Federal, facultado y capaz de conducir de forma coordinada con la policía y peritos, la investigación de los hechos con apariencia delictiva, teniendo para ello bajo su mando a las policías; para con base en dicha investigación ejercer en su caso, la acción penal ante los tribunales, considerando criterios de oportunidad en los supuestos y condiciones que fije la ley; capaz también de intervenir en las etapas del procedimiento penal y sus audiencias en ejercicio de sus atribuciones, e interponer recursos, siempre actuando con objetividad, garantizando la protección y el respeto a los derechos humanos de los sujetos que intervengan en el proceso, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se reparen los daños causados por el delito.
DEFENSOR (DEL IMPUTADO O DE LA VÍCTIMA).- Licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional, designado por el imputado o por la autoridad, o en su caso por la víctima, capaz de asesorar al imputado y encargarse de su defensa, o de la víctima, mediante la elaboración de la teoría del caso, investigación y participación en todas las etapas y audiencias del procedimiento; de la interposición de recursos y de la promoción del juicio de amparo.
POLICÍA INVESTIGADOR.- Servidor público dependiente de la Procuradurías o en su caso de las secretarías de seguridad pública, federal o estatales, facultados y capaces de realizar diligencias de investigación de los delitos bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, detener personas en casos legitimados, preservar el lugar de los hechos, procesar y trasladar indicios respetando la cadena de custodia, ejecutar solicitudes de cateo y órdenes de aprehensión, prestar auxilio y protección a víctimas, ofendidos o testigos del delito, emitiendo los informes correspondientes, acudir a audiencias cuando se le requiera y solicitar al Ministerio Público que promueva acciones que coadyuven a la obtención de pruebas; cuidando siempre la protección y el respeto a los derechos humanos.
PERITO.- Persona (servidor público o no) profesionista o técnico experto que elabora estudios o análisis criminalísticos y de diversas especialidades, sobre elementos (personas, objetos, hechos) que pueden en su caso ser considerados como datos de prueba, capaz de manejar correctamente los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, respetando la cadena de custodia correspondiente, comparece a las actuaciones procesales cuando sea citado por la autoridad y emite dictámenes con las formalidades técnicas y científicas de su ciencia, conservándolos bajo los principios de confidencialidad y reserva.
CONCILIADOR Y MEDIADOR.- Persona capacitada para auxiliar a las partes mediante mecanismos alternativos de solución de controversias en los casos en que proceda, procurando la reparación del daño, tomando en cuenta que el primero está facultado para proponer alternativas de solución a las partes.


Justicia
  • Por disposición constitucional explícita, toda persona acusada de algún delito será inocente hasta que se pruebe lo contrario.
  • Desde el momento de su detención y después ante el juez, a toda persona inculpada se le informará de qué delito se le acusa y cuáles son sus derechos, incluido el de guardar silencio, lo que después no podrá ser usado en su contra.
  • Para acelerar la acción de la justicia se creará un nuevo tipo de juez, denominado Juez de Control, el cual resolverá de manera inmediata y por el medio más rápido las solicitudes que le haga el Ministerio Público de medidas cautelares o precautorias y técnicas de investigación, respetando las garantías de la víctima y el acusado. De todas las comunicaciones entre jueces de Control, Ministerio Público y otras autoridades, se llevará un registro preciso. El Juez de Control podrá radicar o no en el Distrito correspondiente a la acción.
  • Para iniciar un proceso penal, en vez de averiguación previa se llevará a cabo una investigación para establecer que el delito ocurrió verdaderamente, y en lugar de acreditar el cuerpo del delito para culpar al acusado, se demostrará su posible participación.
  • Para comenzar el proceso, en sustitución del Auto de Formal Prisión, se librará un Auto de Vinculación a Proceso. Esto significa que en casos menores o de poca peligrosidad, si el juez considera que el acusado no causará daño, no se escapará y no pondrá en riesgo la investigación, la vida o la integridad de otras personas, podrá enfrentar el proceso en libertad, y quedará a decisión del juez la aplicación de medidas que aseguren la comparecencia del acusado a las audiencias del proceso. Esto contribuirá a reducir la población de las cárceles. En caso necesario, el juez podrá resolver la prisión preventiva por tiempo limitado.
  • La prisión preventiva se limita para los casos en que otras medidas cautelares o de prevención no sean suficientes para garantizar que el acusado se presente a las audiencias, para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad, cuando se trate de un delincuente que se encuentre en proceso o haya sido sentenciado antes por haber cometido un delito doloso, o cuando se trate de violación, secuestro o delitos violentos cometidos con armas.
  • La carga de la prueba, es decir, la obligación de demostrar la culpabilidad de una persona, recaerá en el Ministerio público. Ya no será como ahora, en que el acusado se encuentra en la necesidad de demostrar su inocencia.
  • En la investigación participará la policía, al mando del Ministerio público. Esto permitirá que desde el principio la policía esté obligada, por ejemplo, a preservar la escena del crimen y las primeras evidencias del mismo, como debe procederse en una investigación adecuada.
  • Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, lo mismo que cualquier confesión obtenida sin presencia del abogado defensor.
  • Todo inculpado tendrá derecho a que lo defienda un abogado titulado, al que podrá elegir libremente incluso desde el momento de su detención. Se acabará con la posibilidad de que el defensor sea “una persona de confianza”, como actualmente puede ocurrir y que con frecuencia no es otra cosa que un “coyote” o una persona sin preparación adecuada.
  • Cuando el acusado no quiera o no pueda designar un abogado para su defensa, tendrá derecho a que el juez le designe un defensor público, que deberá ser abogado titulado y deberá ganar cuando menos lo mismo que un representante del Ministerio Público. Con esto mejorará la defensoría de oficio, que ahora deja mucho que desear.
  • El objetivo del proceso penal se define con toda claridad como “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”. Esto significa que el Ministerio Público podrá recobrar plenamente su carácter de buena fe, pues el procedimiento ya no lo obligará a tratar de demostrar que el acusado es necesariamente el culpable. Su guía será ahora la búsqueda de la verdad, sin importar a quién favorezca. De esta manera, los juicios ganarán en imparcialidad.
  • Con la reforma se precisan y se amplían los derechos o garantías del acusado o imputado, así como los de las víctimas y ofendidos.
  • Las audiencias preliminares y la audiencia del juicio deberán ser públicas, podrán asistir a ellas las personas que lo deseen. A esto se le llama en la ley “principio de publicidad”
  • En todas las audiencias estará presente el juez, sin que pueda nombrar a nadie en su representación. A este principio se le llama de “inmediación”.
  • Sólo se considerarán como pruebas las que sean presentadas en la audiencia de juicio. A este principio se le llama de “concentración” porque en la audiencia deberá concentrarse el desahogo de las pruebas.
  • El juez no podrá efectuar ninguna audiencia sin que estén presentes las dos partes, que son el acusado y su abogado, y la víctima y Ministerio público como acusador.
  • En todas las audiencias las partes estarán en igualdad de condiciones para conocer de viva voz las pruebas y argumentos de la parte contraria y presentar los propios también oralmente. Este es el principio de “contradicción”, central para que los juicios sean equitativos.
  • La audiencia de juicio será continua, aunque pueda durar varios días, hasta que se llegue a la sentencia. Con esto, los juicios, que ahora pueden durar años, se desahogarán con mayor rapidez.
  • El juicio podrá terminar anticipadamente cuando el acusado reconozca la culpa, esté dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la víctima esté de acuerdo. A esto se le llama “medidas alternativas de solución de controversias”. Se trata de una tendencia mundial, conocida como “justicia restaurativa”.
  • Solamente la autoridad judicial podrá imponer o modificar las penas. Esto significa que las atribuciones del Poder Ejecutivo se limitarán en el funcionamiento de las cárceles.
  • Para la imposición o modificación de penas en las cárceles se creará un nuevo tipo de juez que será el Juez Ejecutor, que además de vigilar y controlar el cumplimiento de las penas tendrá la obligación de proteger los derechos de los reclusos y evitar abusos.
Seguridad
  • Se fortalecerá el Sistema Nacional de Seguridad Pública con la obligación de los municipios, los estados y la Federación de coordinarse mejor para perseguir a la delincuencia.
  • Se promulgará una Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y cada estado y el D.F deberán tener su propia Ley de Seguridad Pública con elementos comunes con la Ley federal, para compartir responsabilidades. Se trata de establecer las bases para una verdadera actuación coincidente y corresponsable entre la policía municipal, estatal y federal.
  • Se establecerán reglas compartidas por los tres órdenes de gobierno para la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación del personal de todas las instituciones, policías, Ministerio Público y peritos. La unificación coordinada de las policías será más eficaz con un tratamiento similar de su personal.
  • La certificación obligatoria permitirá establecer requisitos mínimos de capacitación y calidad para ser policía, representante del Ministerio Público o perito. La profesionalización se reflejará en un servicio civil de carrera, que además de aumentar la eficacia de los servicios, abrirá mejores condiciones laborales.
  • Los policías, agentes del Ministerio Público y peritos tendrán un régimen laboral especial. Si alguno de ellos pierde la confianza de la institución en que trabaja, por ningún motivo podrán ser reinstalados, ni por orden judicial, como ocurre ahora, cuando malos elementos regresan a sus puestos por una sentencia que no tiene que ver con su desempeño profesional.
  • Se establecerán bases de datos compartidas por los municipios, los estados y la Federación, sobre crímenes, criminales y personal de las instituciones. Compartir información será la base más sólida del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Se crearán mecanismos para que la sociedad participe en la evaluación de las políticas de seguridad pública.
  • En las leyes estatales deberán quedar bien definidos los términos en que las policías municipales estarán al mando del Presidente Municipal.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
  • Creditos u referencias  : http://www.stjsonora.gob.mx/Nuevo%20Sistema%20Justicia%20Penal.htm
Quisira agregar que  al entrar el nuevo sistema de Justicia Penal En sonora entra en vigor la inclusion de los juicios orales asi como tambien una serie de cambios en todo  proceso y que establece medidas para solucionar conflictos comoo la justicia alternativa   o un proceso abreviado.
Ya entro el nuevo sistema de justicia penal en todo el pais despues de  8 años de intensa labor para el cumplimiento de las normas que establece la reforma constitucional publicada en el año 2008 ,que ademas ,sento las bases para establecer un nuevo modelo para impartir justicia en todo el pais.
Pero no todo sera juicio oral  ya que el proceso contempla otros medidas de solucion de servicios como la justicia alternativa o la solucion de conflictos.

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